EL TARJETAZO SETERO DE GIMENO

«…, se hace público en rueda de prensa y RR.SS., y a través de una notificación del equipo de Gobierno, concretamente a través del concejal delegado de Medio Ambiente, Javier Gimeno, que desde el pasado día ocho de octubre, se puede obtener el ya tradicional y pertinente permiso de salida al monte a recolectar setas. ¿Nada del otro mundo verdad? Ir a la sierra a buscar guiscanos, o a ocultas y secretas veredas al encuentro de las ya casi imposibles de encontrar setas de cardo, es una práctica muy extendida entre los almanseños y gentes de poblaciones vecinas que vienen hasta Almansa para dar salida a una afición, la recolección de setas, jugoso y sabroso regalo de la madre naturaleza que luego, trasladado a los fogones, hace el deleite de tirios y troyanos. Hasta aquí nada que objetar. El pasmo y desconcierto saltan cuando Gimeno califica de “novedad” que este año el importe del permiso, que asciende a cuatro euros y con validez hasta el 31 de mayo de 2026, “SOLAMENTE SE PODRÁ PAGAR A TRAVÉS DE UNA TARJETA BANCARIA”…

Luis BONETE. Periodista. Copyright-2025

Se hace público en rueda de prensa y RR.SS., y a través de una notificación del equipo de Gobierno, concretamente a través del concejal delegado de Medio Ambiente, Javier Gimeno, que desde el pasado día ocho de octubre, se puede obtener el ya tradicional y pertinente permiso de salida al monte a recolectar setas.

¿Nada del otro mundo verdad? Ir a la sierra a buscar guiscanos, o a ocultas y secretas veredas al encuentro de las ya casi imposibles de encontrar setas de cardo, es una práctica muy extendida entre los almanseños y gentes de poblaciones vecinas que vienen hasta Almansa para dar salida a una afición, la recolección de setas, jugoso y sabroso regalo de la madre naturaleza que luego, trasladado a los fogones, hace el deleite de tirios y troyanos.

Hasta aquí nada que objetar. El pasmo y desconcierto saltan cuando Gimeno califica de “novedad” que este año el importe del permiso, que asciende a cuatro euros y con validez hasta el 31 de mayo de 2026, “SOLAMENTE SE PODRÁ PAGAR A TRAVÉS DE UNA TARJETA BANCARIA”.

Me pregunto. ¿Cómo es posible que tener usar como único método de pago una tarjeta bancaria sea la opción adoptada por un equipo de Gobierno que se autocalifica de progresista? ¿Acaso Gimeno no ha pensado que no todos los ciudadanos poseen una tarjeta para abonar pagos? ¿Cómo actuará Gimeno si uno o más vecinos de (por ejemplo) viajan desde las localidades de Enguera, Navalón o Ayora, se presentan en el Ayuntamiento por el permiso y no tienen tarjeta bancaria? ¿Les privará de su derecho a obtener el dichoso permiso y consecuentemente a recolectar setas?  Es más, y OTRO SI DIGO: ¿podría Gimeno determinar en qué artículo de la Ordenanza Fiscal Reguladora del permiso de setas figura una cláusula que disponga que el pago se realiza “POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O CON TARJETA BANCARIA?”. De paso, también debería Gimeno de haber explicado y hecho público en qué sesión plenaria fue aprobado, si lo ha sido, el citado artículo y también en que número del Boletín Oficial de la Provincia y fecha del mismo fue publicado.

Como barrunto que nada de lo anteriormente mencionado se ha llevado a efecto, y si me equivoco, los zurdos que habitan en la planta noble de Casa Grande tardarán un suspiro en salir a darme leña recia, quiero hacer mención a la arbitrariedad y despotismo (muy cerca de la ilegalidad) del que hacen gala socialistas y comunistas (una vez más) al obligar al ciudadano a pagar con TARJETA BANCARIA el permiso de recogida de setas.

Podemos concluir tras lo anteriormente expuesto que es más que evidente que el Ayuntamiento de Almansa o cualquier otro, NO puede (o no debe) imponer la tarjeta bancaria como única forma de pago para un permiso o tasa municipal, salvo que garantice una alternativa que no excluya a quienes no disponen de tarjeta o medios electrónicos, siempre que no quiera exponerse al malestar general, y a que los vecinos estimen que se les ningunea con el “ordeno y mando”, y ello sin olvidar algo muy relevante: que ante lo que los ciudadanos pueden considerar un atropello, hasta el antiguo edificio de los Cirat llegue una cascada de reclamaciones que provocarán todo tipo de reacciones o demandas de regreso a la senda de la legalidad.

Con el tarjetazo setero, Javier Gimeno se pasa por el arco de triunfo distintos y variados fundamentos jurídicos. Es, pues, de relevancia que los ciudadanos los conozcan en aras de que, si es su deseo, ejerzan las medidas que les correspondan.

  1. Principio de no discriminación y acceso a los servicios públicos. El artículo 14 de la Constitución Española (igualdad ante la ley) y el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común garantizan el derecho de todas las personas a relacionarse con la Administración sin discriminación por medios económicos o tecnológicos.
  2. Formas de pago en las tasas y precios públicos. Según el artículo 60 del Real Decreto 939/2005, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, los pagos a las Administraciones pueden hacerse:

— En efectivo (moneda de curso legal)

— Mediante domiciliación bancaria

— O por otros medios electrónicos o telemáticos habilitados

Pero no se permite excluir el efectivo si no existe una causa justificada y apoyada en una decisión legal aprobada en sesión plenaria.

  1. Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. “Los Ayuntamientos deben asegurar que los servicios y procedimientos municipales sean accesibles a todos los ciudadanos”. Limitar el pago exclusivamente a tarjeta vulnera este principio.
  2. Normativa sobre medios de pago. El Reglamento (UE) 2015/751 y la normativa española reconocen el euro en efectivo como medio de pago de curso legal (art. 128 del Tratado de Funcionamiento de la UE y art. 3 de la Ley 46/1998 sobre introducción del euro). Rechazarlo sin causa objetiva (p. ej., razones de seguridad o de gestión justificada) puede considerarse una restricción indebida.

Podemos concluir pues que (en este caso concreto) el Ayuntamiento de Almansa puede fomentar o facilitar el pago con tarjeta (por comodidad, seguridad, o para evitar manejo de efectivo), pero NO PUEDE IMPONERLO COMO ÚNICO MEDIO si no ofrece alternativa (efectivo o transferencia).

Javier Gimeno, con su anuncio ante los medios de comunicación, vulnera de forma estrepitosa el derecho de acceso a los servicios públicos, a la vez que contraviene, por desconocimiento (y esto sería lo peor) a sabiendas y por cojones la normativa de recaudación que reconoce el efectivo como medio válido de pago.

La pregunta que procede en este momento sería: ¿qué puede hacer el ciudadano ante la evidencia de que el delegado medio ambiental, Gimeno, ha decidido “como novedad” (¡¡qué risa Basilisa!! imponer sobre el permiso de recogida de setas solamente el pago con tarjeta:

  • Se puede y debe de presentar un escrito o reclamación administrativa (por ejemplo, ante la Secretaría o el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento), alegando vulneración de los artículos mencionados (Ley 39/2015, RD 939/2005, Ley 46/1998).

CONCLUSIÓN:  El Ayuntamiento de Almansa puede fomentar el pago con tarjeta o incluso establecerlo como medio preferente, pero NO COMO ÚNICO salvo que: lo regule expresamente una Ordenanza Fiscal aprobada legalmente, y justifique objetivamente la exclusión del efectivo (por ejemplo, en un sistema 100 % telemático o por razones de seguridad. De lo contrario, estaría actuando sin cobertura legal suficiente y vulnerando el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, así como los principios de igualdad y accesibilidad administrativa.

El concejal “tarjetero”, Javier Gimeno, podría alegar que se adhiere a la obligación de las entidades públicas de utilizar medios electrónicos y simplificar la gestión de cobros y pagos, y también que el equipo de Gobierno al que pertenece apuesta por un apoyo a una política de pago electrónico al estar la gestión del permiso ¿integrada en una plataforma online municipal o provincial (¿lo está?)

Pero, incluso esos argumentos tienen unos límites muy claros que desconozco si Gimeno, que se ha metido en un bonito jardín, tiene noticia de los mismos. Incluso con una Ordenanza o una política de digitalización, el Ayuntamiento de Almansa no puede excluir el efectivo sin una justificación objetiva y proporcional. De lo contrario, estaría actuando sin cobertura legal suficiente y vulnerando el artículo 60 del Reglamento General de Recaudación, así como los principios de igualdad y accesibilidad administrativa.

 

ANEXO

MODELO DE RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

 

A LA SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALMANSA

 

D./Dña. Nombre y apellidos, con DNI nº _____________, y domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa], ante este Ayuntamiento comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

 

  1. Que con fecha ___________ ha intentado tramitar el permiso municipal de recogida de setas establecido por ese Ayuntamiento.
  2. Que, al intentar realizar el pago de la tasa o precio público correspondiente, se le ha informado de que ÚNICAMENTE SE ADMITE EL PAGO MEDIANTE TARJETA BANCARIA, sin posibilidad de hacerlo en efectivo ni por otros medios ordinarios (como transferencia o ingreso en cuenta).
  3. Que dicha limitación impide o dificulta el acceso al permiso a aquellas personas que no disponen de tarjeta bancaria o medios electrónicos, vulnerando así los principios de igualdad, accesibilidad y no discriminación en el acceso a los servicios públicos.
  4. Que el artículo 60 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que los pagos a las Administraciones Públicas pueden efectuarse en efectivo, mediante domiciliación bancaria o por otros medios electrónicos habilitados, sin que sea admisible la exclusión del pago en efectivo salvo causa justificada y soportada por amparo legal.
  5. Asimismo, el artículo 3 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, y el artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reconocen el efectivo (billetes y monedas en euros) como medio de pago de curso legal, que no puede rechazarse injustificadamente por parte de las Administraciones Públicas, y menos a través de un anuncio en una rueda de prensa.
  6. Por todo ello, la exclusión del pago en efectivo para este trámite carece de amparo legal y puede suponer una restricción indebida del derecho de los ciudadanos a acceder a los servicios municipales en condiciones de igualdad.

Por lo expuesto

SOLICITA:

  1. Que se admita esta reclamación
  2. Que se revise la instrucción o norma municipal que impone el pago exclusivamente mediante tarjeta bancaria,
  3. Y que se habilite el pago en efectivo o por transferencia bancaria como medio alternativo válido para el abono de la tasa correspondiente al permiso de recogida de setas.

 

En Almansa a …………. mes de ……. año …….

 

Firma del interesado

 

 

D./Dña. Nombre y apellidos

DNI nº ____________________

 

 

.

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